Te indicamos todos los pasos para que puedas conseguirlo

Preparar el MIR:

Se trata de un examen que debes preparar en una institución docente de prestigio, en CTO tienes a los mejores profesionales del sector impartiendo clases magistrales, llevamos más de 25 años dedicados a la formación médica especializada y contamos con un gran número de alumnos extranjeros, porque CTO es garantía de calidad y de resultados.

Nuestro sistema de enseñanza está adaptado específicamente a la prueba, disponemos de varias modalidades de cursos de presencia en España, con períodos de duración distintos, puedes elegir entre un curso intensivo de seis meses, de nueves meses o de año y medio.

Esto implica que deberás resolver cuestiones relativas a trámites de visado/ autorización de estancia en España/ solicitud de la tarjeta de estudiante, para permanecer legalmente en España durante el período de duración del curso.

Estoy fuera de España…¿Cómo consigo LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS EN ESPAÑA?

La manera más adecuada de conseguirlo es solicitando un visado de estudios en el Consulado de España en tu país.

¿Qué necesito para solicitar un VISADO DE ESTUDIOS en el Consulado de España?

Tienes que dirigirte al Consulado de España de tu país de origen, en definitiva las Oficinas Consulares exigen que aportes toda la documentación que acredite tu situación académica y económica, te entregarán una hoja explicativa indicando los requisitos.

Entre los documentos que debes presentar figuran los siguientes:

  1. Credencial de homologación del título. En la mayor parte de los casos, suele aceptarse que la homologación del título se encuentre en proceso.
  2. Pasaporte con vigencia para todo el período para el que se solicita el visado.
  3. Carta de admisión en el centro docente. En el momento en el que te inscribas en CTO debes solicitar un certificado de estudios, (después de haber formalizado la matrícula en los cursos presenciales que se imparten en España).
  4. Seguro médico, se trata de una póliza de seguro muy específica, válida en todo el territorio Schengen, el Consulado te facilitará toda la información, debe cubrir gastos médicos de todo tipo, es decir, atención primaria, urgencias, gastos de hospitalización y de repatriación.
  5. Acreditación de la disposición de medios de subsistencia para todo el período de estancia en España.
  6. Acreditación de la disposición de alojamiento para todo el periodo de estancia en España, (reserva y pago de matrícula en residencia de estudiantes o análoga, contrato de alquiler. Si lo aloja alguna persona en su domicilio, es conveniente aportar contrato de alquiler o escritura de propiedad de esa persona en ese domicilio, DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero de la persona que le brinda alojamiento, certificado de empadronamiento en ese domicilio y carta personal emitida ante notario del titular de la vivienda por la que se comprometa a alojarle durante todo el periodo de estancia en España).
  7. Certificado médico.
  8. Certificado de antecedentes penales.
  9. Comprobante de abono de las tasas consulares.

Homologación

Se trata de uno de los requisitos exigidos por el Ministerio de Sanidad para acceder a una plaza como médico residente. El proceso de homologación demora varios meses, es conveniente solicitar la homologación en cuanto obtengas el título de licenciado/graduado en Medicina.

La competencia para homologar títulos extranjeros de educación superior a títulos españoles universitarios, corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España.

Puedes encontrar información en el siguiente enlace: https://www.educacionyfp.gob.es/va/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudiosuniversitarios/titulos-extranjeros/homologacion-educacion-superior.html

Es conveniente que acudas a la Embajada de España de tu país y preguntes por la Sección de la misma encargada de facilitar información relativa a estos trámites.

Son documentos preceptivos para solicitar la convalidación:

  • Copia compulsada y legalizada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante.
  • Copia compulsada y legalizada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
  • Copia compulsada y legalizada, de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, (duración oficial, años académicos, plan de estudios, asignaturas cursadas y carga horaria total de cada una de ellas, expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y en su caso de la correspondiente traducción oficial).
  • Acreditación del abono de la TASA, modelo 790, tenéis que entregar el comprobante original de transferencia. Se podrá requerir, además, otros documentos que se considere necesarios para la acreditación de la equivalencia.
  • Si el título que se pretende homologar ha sido obtenido antes de los 6 años previos a la fecha de presentación de la solicitud se deberá presentar, obligatoriamente, documentación acreditativa del ejercicio profesional en condiciones de ejercicio como médico autónomo y no asociado o tutelado, o bien, la formación continuada de, al menos, 3 años dentro de los últimos 5.
  • Cuando el titulado resida en otro país diferente al de expedición del título y no pueda acreditar experiencia profesional en los últimos años en el país de titulación, además de los documentos acreditativos del ejercicio profesional como médico autónomo, el interesado deberá aportar la certificación acreditativa de la institución y copia de la homologación de su título que habilite para el ejercicio de la profesión como médico en dicho país de residencia.

Todos los documentos deberán ser oficiales:

Deberán presentarse legalizados por vía diplomática, o en su caso mediante la apostilla del Convenio de la Haya.

La legalización o la apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar.

Legalización de los documentos expedidos en el extranjero:

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en los estados miembros de la UNIÓN EUROPEA o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  • Documentos expedidos por Italia:
    • Si están firmados por la autoridades de la universidad no se necesita apostilla, en cambio si están firmados por Decreto Legislativo se suele requerir apostilla.
    • No obstante deberán presentarse con la correspondiente traducción oficial:
    • Por intérprete jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
    • Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
    • Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  • Documentos expedidos en países que han suscrito el convenio de la Haya:
    • Es suficiente con la legalización única o “Apostilla de la Haya” extendida por las autoridades competentes del país.
  • Documentos expedidos por países que han suscrito el convenio de Andrés Bello:
    • Deberán ser legalizados por vía diplomática. (Cuando el país sea también firmante del Convenio de la Haya se puede utilizar únicamente la “Apostilla de la Haya”).
    • Documentos expedidos en el resto de los países: Deberán legalizarse por vía diplomática.

Legalización por vía diplomática:

Deberán ser presentados en:

  • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país, (Embajada de España).

¡YA TENGO VISADO DE ESTUDIOS! … Acabo de entrar en España, ¿qué debo hacer?

Cuando la estancia en España tuviera una duración superior a 6 meses, el estudiante extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España, nosotros sugerimos que lo hagas de inmediato, a los pocos días de entrar en nuestro país.

En cualquier caso aunque la estancia sea inferior a 6 meses, debes acudir a Extranjería para que te indiquen como proceder.

Los documentos requeridos para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) suelen ser los siguientes:

  • Pasaporte, puesto que necesitas acreditar tu identidad así como la obtención del visado de estudios preceptivo para tu entrada y permanencia en España durante el tiempo que duren tus estudios.
  • Certificado del centro docente en el que has sido reglamentariamente admitido. (Certificado de estudios de CTO).
  • Seguro médico.
  • Certificado de empadronamiento.

La vigencia de la autorización de estancia podrá limitarse a la duración de tus estudios, si esta duración se prolongase más de doce meses, la tarjeta será renovable anualmente siempre y cuando se acredite que se reúnen los requisitos exigidos para la actividad para la que fue autorizado a permanecer en España.

Como norma general los estudiantes extranjeros no tienen autorización para trabajar, pero pueden realizar actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.

Requisitos para presentarse al examen MIR:

Hay una CONVOCATORIA ANUAL para el acceso a plazas de formación médica especializada y se hace pública en el Boletín Oficial del Estado, tres meses antes del examen, aproximadamente. ¿Qué documentos necesitas presentar?

Como ya estarás en España y serás titular de una autorización de estancia por estudios, tendrás que presentar la tarjeta de identidad de extranjero así como cumplimentar y abonar un sencillo formulario de solicitud de admisión en el examen, el certificado de notas de la carrera con la equivalencia correspondiente, en su momento te indicaremos la forma de hacerlo y por supuesto la credencial de homologación del título. Es absolutamente necesario que tu título ya esté homologado.

Los estudiantes que hayan cursado la carrera en países cuyo idioma no sea el español y que sean nacionales de países cuya lengua oficial no sea el español deberán aportar la acreditación de conocimiento de idioma (Diploma DELE nivel C1 o C2 o documento equivalente reconocido por el Ministerio de Sanidad).

Incorporación a las plazas:

Los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia, iniciaran en la unidad docente que corresponda el programa de formación, para lo que se formalizará el contrato por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación sanitaria especializada.

No estoy en España, ¿Cómo puedo inscribirme en el examen MIR?

PUEDES INSCRIBIRTE A TRAVÉS DEL CONSULADO DE ESPAÑA en tu país.

Es importante que sepáis que la misión del Consulado no es informar acerca de la inscripción al examen MIR, su función se limita a remitir los documentos que vosotros les entreguéis al Ministerio de Sanidad.

Los aspirantes deben presentar su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Requisitos

Los requisitos pueden experimentar alguna modificación de un año para otro: En la pasada convocatoria, para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada para médicos, el impreso de solicitud para participar en esta prueba selectiva se ha facilitado a través de la página web del Ministerio de Sanidad.

  1. Cada aspirante presentó la primera hoja del impreso de solicitud 790, cumplimentado firmado, guardando el otro ejemplar debidamente registrado.
    Cada solicitud se cumplimentó directamente en el ordenador.
    Los aspirantes deben indicar en la solicitud la localidad en la que deseaban realizar el examen, señalando las opciones contempladas en la convocatoria.
  2. Original del resguardo de transferencia bancaria, acreditativo del pago de los derechos de examen, el titular de la cuenta es el Ministerio de Sanidad, el número de cuenta se indicará en la convocatoria.
    La tasa de derechos de examen se paga mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria del Ministerio de Sanidad, el importe aproximado de las tasas suele ser algo más de 30 euros. A esta cantidad hay que añadir el importe de los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
    El primer ejemplar del modelo 790, destinado a la Administración, junto con el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, suelen constituir los documentos acreditativos de haber abonado dicha tasa.
  3. Copia auténtica del pasaporte, en algunos Consulados se puede realizar la copia en el mismo momento de la inscripción, no obstante conviene consultar en el Consulado unas semanas antes.
  4. Copia auténtica de la resolución de HOMOLOGACIÓN del título.
  5. Declaración de equivalencia de nota media, en su momento te indicaremos como hacerlo.

Los requisitos pueden experimentar alguna modificación de un año para otro.